Cualquiera que sea el nuevo modelo de organización para las instituciones, deben defenderse los derechos de las personas

Durante la novena Sesión Ordinaria del Pleno del Infoem, se sometieron a consideración 212 recursos de revisión
Se realizó la novena Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem); en ella, se sometieron a consideración y aprobaron 212 recursos de revisión; además, se impusieron 15 medidas de apremio, en los siguientes rubros de sujetos obligados: un apercibimiento en el Poder Ejecutivo y 4 a municipios; ocho amonestaciones públicas a municipios, una en el Poder Ejecutivo y una más a DIF municipal; todas las anteriores, dirigidas a titulares de las unidades de transparencia.
En esta sesión, José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Infoem, refirió la importancia de la existencia de órganos colegiados que luchen porque se garantice el acceso a la información; “cualquiera que sea el nuevo modelo de organización de estas instituciones, no se dejen de defender los derechos de las personas para acceder a la información pública”, dijo; y enfatizó: “sí, entendemos que hay que adaptarse a las nuevas circunstancias y nuevos modelos; en todo el mundo, las instituciones cambian; pero no hay que dejar de defender estos derechos humanos”.
Al realizar el análisis y discusión de los recursos interpuestos por la ciudadanía, los integrantes del Pleno de este instituto emitieron sus votos y expusieron los argumentos sobre algunas de sus posturas. La Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió varios votos particulares, los cuales, explicó, hizo llegar vía correo electrónico a la Secretaría Técnica, para que se tengan por reproducidos.
La Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra en uno de los recursos, pues considera que la inconformidad del recurrente con la respuesta emitida por el sujeto obligado, es clara; y refiere a la negativa de recibir información estadística sobre delitos en su comunidad. Dijo que se debe entender que “la persona que interpone el recurso de revisión no es experta en la materia”; y que se debió ordenar la entrega de la estadística con que cuente el sujeto obligado, con el mayor grado de detalle disponible.
Por otra parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto disidente a otro de los recursos, toda vez que, desde su perspectiva, cuando se trata de solicitudes de acceso a la información de sindicatos, sólo es procedente transparentar lo relacionado con el ejercicio de recursos públicos y actos de autoridad, de acuerdo a lo que establece la Ley de Transparencia local; por ello, dijo, “no se debe ordenar información que corresponda a su vida interna”.
Finalmente, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente en un recurso en el cual consideró procedente el sobreseimiento del asunto, toda vez que “ya existió el pronunciamiento del servidor público habilitado competente, en el sentido de no contar con la información con el grado de detalle que se ordena; atendiendo con ello la salvedad que se contempla en la propia resolución, tal como lo establece el Artículo 12, párrafo segundo, de la ley de la materia”. Este apartado señala que la información pública requerida no debe presentarse conforme al interés del solicitante, ya que la obligación de proporcionarla no comprende el procesamiento de la información.
Cabe señalar que en esta sesión se aprobó el acuerdo mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Administración y Finanzas del propio Infoem, realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la entidad, para solicitar una ampliación presupuestal no líquida.