Transparencia
Transparencia proactiva
Es el conjunto de actividades e iniciativas ordenadas, que van más allá de las obligaciones que nos marca la ley y que tienen como propósito elevar en forma sostenida la publicación de información y bases de datos relevantes en formato de datos abiertos de información pública, permitiendo la rendición de cuentas y promoviendo la participación activa de la sociedad. ver más
¿Qué son las obligaciones de transparencia?
Toda información que los sujetos obligados deben poner a disposición de la ciudadanía, de conformidad a sus obligaciones, atribuciones y funciones, contempladas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Obligaciones de transparencia comunes:
Se refieren a la información mínima que los sujetos obligados sin importar su naturaleza jurídica deben poner a disposición del público en los Portales de Internet respectivos.
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, acuerdos, convenios, manuales de organización y procedimientos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Las facultades de cada área;
IV. Las metas, objetivos e indicadores de las áreas de los sujetos obligados de conformidad con los programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan de Desarrollo Municipal, en su caso y demás ordenamientos aplicables;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer, así como las matrices elaboradas para tal efecto;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados, así como las matrices elaboradas para tal efecto;
VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento oficial asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada sujeto obligado;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII. El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio en los casos que aplique;
XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;
XIV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio;
XV. Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados;
XVI. El domicilio de la Unidad de Transparencia y su ubicación, así como el nombre, teléfono oficial y horarios de atención al público de los responsables de las unidades de información;
XVII. Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas;
XVIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados finales de los mismos;
XIX. Índices semestrales en formatos abiertos de los expedientes clasificados como reservados que cada sujeto obligado posee y maneja;
XX. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los Sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XXI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XXII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XXIII. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos, así como los tiempos de respuesta;
XXIV. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen, así como los tiempos de respuesta;
XXV. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. La información relativa a la deuda pública;
XXVII. Los montos destinados a gastos relativos a todos los programas y campañas de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto;
XXVIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXIX. La información sobre los procesos y resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados;
XXX. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXXI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o jurídicas colectivas, a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXXII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXXIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXIV. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXV. Informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y estado financiero;
XXXVI. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXVII. Los convenios de coordinación, de concertación, entre otros, que suscriban con otros entes de los sectores público, social y privado;
XXXVIII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXIX. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XL. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XLI. Los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas y toma de decisiones y demás mecanismos de participación;
XLII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLVIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
L. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos;
LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y
LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Obligaciones de transparencia específicas:
Se refieren a la información que de acuerdo a la naturaleza jurídica de los sujetos obligados deben poner a disposición del público en los Portales de Internet respectivos.
a) El Plan Estatal de Desarrollo y Plan de Desarrollo Municipal;
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal local o municipal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
h) Por conducto del Registro Civil para la Entidad, deberá publicar la siguiente información: los requisitos para ser Oficial del Registro Civil; los resultados de los exámenes de aptitud, de las investigaciones e inspecciones que realice a las oficialías del Registro Civil; listado de las oficialías del Registro Civil en la Entidad, incluyendo su domicilio, currículum y antigüedad en el desempeño de sus funciones; y estadísticas de los trámites que realice;
i) Por conducto de la autoridad educativa de la Entidad: El calendario del ciclo escolar; directorio de escuelas públicas incorporadas al Sistema Educativo Estatal; la lista de útiles escolares básicos por nivel educativo; el Directorio de bibliotecas públicas incluyendo horarios, el domicilio, teléfonos, correo electrónico, requisitos de consulta, reglamento y sitio electrónico, en su caso;
j) En materia de protección civil el atlas estatal de riesgos, por municipio; y
k) La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo.
a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos;
c) Los Participaciones y Aportaciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal; y
d) Los recursos federales establecidos en el Título Segundo. Del Federalismo del Presupuesto de Egresos de la Federación.
I. Agenda legislativa;
II. Gaceta Parlamentaria;
III. Actas u Orden del Día de las sesiones públicas de la Legislatura y de la Diputación Permanente;
IV. El Diario de Debates;
V. Las versiones de las sesiones públicas de la Legislatura y la Diputación Permanente, así como de las reuniones formales de comisiones o comités, salvo que tenga el carácter de reservadas;
VI. Las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, puntos de acuerdo y minutas;
VII. Las leyes, decretos, acuerdos, iniciativas al Congreso de la Unión, aprobados por la Legislatura Estatal, así como los dictámenes, que en su caso, recaigan a las mismas;
VIII. Registro de turno a Comisiones y Comités;
IX. Los manuales de organización y procedimientos y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación;
X. El registro de asistencia de las sesiones públicas de la Legislatura, de la Diputación Permanente, así como de las reuniones formales de las comisiones y comités a los que pertenezcan;
XI. El registro del sentido del voto por cada legislador en las sesiones públicas de la Legislatura, de la Diputación Permanente y reuniones formales de comisiones o comités, salvo que tengan el carácter de reservadas; el resultado de la votación económica y secreta;
XII. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
XIII. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XIV. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XV. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio e investigación;
XVI. Los resultados de los estudios e investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación;
XVII. La dirección de las oficinas de enlace, oficinas de atención o equivalentes de cada uno de los legisladores; y
XVIII. La información relativa a las cuentas públicas estatales y municipales, en términos de la normatividad aplicable
I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y en la Gaceta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, incluyendo tesis jurisprudenciales y aisladas;
II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;
III. Las versiones estenográficas, taquigráficas, magnetofónicas, video gráficas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, de las sesiones públicas de cualquiera de sus órganos;
IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, según corresponda;
V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;
VI. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados finales de los mismos, así como los procesos de ratificación de los funcionarios judiciales; y
VII. Los perfiles y formas de evaluación del personal judicial y administrativo.
a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
c) La geografía y cartografía electoral;
d) El registro de candidatos a cargos de elección popular;
e) El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
f) Los montos de financiamiento público estatal por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
g) La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
h) La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
i) Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
j) Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
k) Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
l) Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos locales;
m) El monitoreo de medios;
n) La información sobre la votación de mexiquenses residentes en el extranjero;
o) La información pública que proporcionen los partidos políticos a la autoridad electoral; y
p) Descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de los tiempos oficiales.
a) El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
b) Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que resolvieron;
c) Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
d) Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente;
e) Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
f) La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
g) Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Consultivo, así como las opiniones que emite;
h) Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
i) Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
j) El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado;
k) El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
l) Los programas y acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de derechos humanos; y
m) Las disposiciones que regulen la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y recomendaciones emitidas por su Consejo Consultivo.
a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de sus resoluciones;
b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;
d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
e) Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; y
g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
a) Las tesis y ejecutorias publicadas;
b) Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;
c) Las versiones estenográficas, taquigráficas, magnetofónicas, video gráficas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, de las sesiones públicas de cualquiera de sus órganos;
d) La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los magistrados; y
e) La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;
II. Toda la información relacionada con sus procesos y procedimientos administrativos;
III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; y
IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos estatales, que contendrá exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fechas de afiliación y entidad de residencia;
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares de algún partido político;
VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de las aportantes vinculados con los montos aportados;
X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
XI. El acta de la asamblea constitutiva de los partidos políticos locales;
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII. Los tiempos que le corresponden en canales de radio y televisión;
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV. El directorio de sus órganos de dirección, estatales, municipales y, en su caso, regionales y distritales;
XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y municipio;
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;
XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas;
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan quedado en firme;
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; y
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
I. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídico colectiva que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuentes de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VI. El padrón de beneficiarios, en su caso;
VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y
VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
III. El padrón de socios, afiliados o análogos;
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan;
V. Acta de la asamblea constitutiva;
VI. Los estatutos debidamente autorizados;
VII. El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva; y
VIII. Los contratos colectivos de trabajo de sus agremiados.
El Instituto, en el ámbito de su competencia, determinará los casos en que las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los Sujetos Obligados que les asignen dichos recursos tomando en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno estatal participó en su creación.
¿Qué es un sujeto obligado y quiénes son?
Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados , asimismo de cualquier persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones de transparencia.
Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de transparentar sus gestiones y rendir cuentas a la sociedad; prevaleciendo el principio de máxima publicidad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo al principio pro persona y garantizando que la entrega de la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
Listado de sujetos obligados
1. El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias, organismos auxiliares, órganos, entidades, fideicomisos y fondos públicos, así como la Procuraduría General de Justicia
2. El Poder Legislativo del Estado, los organismos, órganos y entidades de la Legislatura y sus dependencias
3. El Poder Judicial, sus organismos, órganos y entidades, así como el Consejo de la Judicatura del Estado
4. Los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal
5. Los órganos autónomos
6. Los tribunales administrativos y autoridades jurisdiccionales en materia laboral
7. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables
8. Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno
9. Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal
10. Cualquier persona física o jurídico colectiva que reciba y ejerza recursos públicos en el ámbito estatal o municipal
11. Cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes estatal o municipal, que reciba recursos públicos
¿Cuáles son las responsabilidades de los sujetos obligados?
El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece las obligaciones que de manera general deben atender los sujetos obligados para cumplir con el derecho de acceso a la información.
I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;
II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivos y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que estos determinen;
VIII. Atender de manera oportuna, los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el Instituto;
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X. Cumplir cabalmente con las resoluciones emitidas por el Instituto;
XI. Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones generales de transparencia previstas en la presente Ley o determinadas así por el Instituto, y en general aquella que sea de interés público;
XIII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIV. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;
XV. Informar anualmente por escrito al Instituto sobre las actividades realizadas, en cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Ley;
XVI. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con discapacidad ejerzan los derechos regulados en esta Ley;
XVII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa, sencilla y rápida;
XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XIX. Transparentar sus acciones, así como garantizar y respetar el derecho a la información pública;
XX. Tomar las medidas apropiadas para proporcionar información a personas con discapacidad en formatos y tecnologías accesibles de forma oportuna y sin un costo adiciona;
XXI. Procurar la generación de estadística de su información en formato de datos abiertos en la medida de lo posible;
XXII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y abstenerse de destruirlos u ocultarlos, dentro de los que destacan los procesos deliberativos y de decisión definitiva;
XXIII. Procurar la digitalización de toda la información pública en su poder;
XXIV. Orientar y asesorar al solicitante para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes; y
XXV. Proporcionar la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.
Transparencia Municipal
¿Qué es Ipomex?
Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense que permite a los sujetos obligados publicar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información. Ver más
Ingresa al portal de Ipomex del Infoem
Directorio de sujetos obligados
Listado que permite identificar a los sujetos obligados que deben cumplir con las obligaciones, procesos, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia Local y demás ordenamientos jurídicos de la materia emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y por el propio Instituto, en los sistemas que se determinen.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Municipios
Órganos Autónomos
Partidos Políticos
Sindicatos
Fideicomisos
Personas físicas o jurídico colectivas
Denuncias
Acto mediante el cual, cualquier persona hace del conocimiento del Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para presentar una denuncia puede hacerlo a través de:
Sistema de Registro de Denuncias del Infoem
Sistema de Registro de Denuncias del Infoem
Sistema de Denuncias de Protección de Datos Personales
Sistema de Denuncias de Protección de Datos Personales
Sistema de Denuncias de la Plataforma Nacional de Transparencia
Sistema de Denuncias de la Plataforma Nacional de Transparencia
Sistema de Denuncias de Transparencia y Acceso a la Información del Infoem
Sistema de Denuncias de Protección de Datos Personales
Sistema de Denuncias de la Plataforma Nacional de Transparencia
Verificación Virtual Oficiosa 2023
El Infoem a fin de garantizar la publicación de las obligaciones de transparencia que deben cumplir los sujetos obligados, lleva a cabo las verificaciones virtuales oficiosas en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (Ipomex), dicha verificación se realiza con base en las tablas de aplicabilidad, lineamientos de procedimiento y metodología aprobados por el Pleno de este Instituto
Se revisa que la información ingresada sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
Medidas de apremio
Son los medios con los que cuenta el Infoem para asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los Recursos de Revisión que emita el Pleno. Ver más
Responsabilidades administrativas y sanciones
Se incurre en responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos de los sujetos obligados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Art 222)
Las causales de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos de los sujetos obligados, se encuentran establecidas en el artículo 222 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el artículo 165 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Ver más