Garantizar a la par los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales es un deber del Infoem
Este organismo autónomo ordenó dar vista a la Secretaría Técnica, ante la entrega de datos personales de quienes ejercen funciones de seguridad pública en el municipio de Capulhuac
Estoy a favor de dar vista a la Secretaría Técnica, para que inicie el procedimiento, sobre la probable responsabilidad del Ayuntamiento de Capulhuac, derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia; pues estamos obligados porque nos dimos cuenta de que se cometió una falta, aún cuando el recurrente haya desistido de su petición, señaló José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
Durante la 29ª Sesión Ordinaria del Pleno de este instituto se aprobó, por mayoría de votos, dar vista a la Secretaría Técnica del Infoem, a fin de que inicie el procedimiento correspondiente; toda vez que un particular solicitó al ayuntamiento la entrega de todos los gafetes del personal que ha laborado desde el año 2016 a la fecha. La autoridad municipal entregó imágenes de las credenciales, en su versión pública, incluidos los del personal adscrito al área de seguridad pública municipal, donde se hacen visibles sus nombres completos, su cargo y área de adscripción.
Ante esta respuesta, el particular interpuso recurso de revisión y aunque el sujeto obligado ratificó su respuesta inicial, el particular decidió desistir de este recurso, ante lo cual, el Infoem no está obligado a realizar un análisis de fondo de la información, pues el recurso de revisión debe sobreseerse; es decir que ya no hay materia que analizar, puesto que la persona decidió no continuar con su proceso de impugnación.
Al respecto, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala, ponente de este caso, expuso que el Infoem no es un órgano jurisdiccional sino un protector de derechos humanos. Ante este desistimiento, dijo, no se regresa al estado inicial de un derecho, puesto que el sujeto obligado entregó información que por su naturaleza debió clasificarse como reservada, pues dio a conocer datos que hacen identificable al personal de seguridad, ante posibles grupos delictivos. Por lo que “debemos ir más allá, debemos ir a la reparación del daño y que no se vuelva a repetir. Que los sujetos obligados entiendan que debemos llevar a la par los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, pues como órgano protector no podemos dejarlo así”, argumentó.
Al coincidir con esta vista, la Comisionada Sharon Morales Martínez reiteró que ha sido su criterio cumplir con lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de reservar los nombres y cargos del personal operativo de seguridad pública, a fin de salvaguardar sus funciones, integridad física y su vida. Y aunque el particular desistió de su queja, la divulgación de la información entregada por el ayuntamiento puede generar un daño que no debe ignorarse.
Sobre este caso, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente e indicó que en el momento en que el particular abandonó la instancia del recurso de revisión, la misma SCJN señala que la secuela del desistimiento es la anulación de todos los actos procesales verificados y su consecuencia. Lo que debe entenderse que ante no haber reclamo, no puede ser procedente analizar los documentos presentados, pues si bien es cierto que se tutelan dos derechos, no es posible ir contra la propia ley, pues debe haber congruencia.
Al emitir también un voto disidente, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega añadió que no comparte dar vista a la Secretaría Técnica, pues es contrario al efecto del desistimiento, que constituye la renuncia del derecho. Tras ejemplificar con algunos casos de la SCJN, precedentes en materia de amparo, consideró que al haberse abandonado el derecho, la Ponencia Resolutora del Infoem, ante la posible violación a la protección de datos personales, pudo dar cuenta al área competente, de forma separada, pero no por la vía de la resolución.
Cabe destacar que en esta sesión, el Pleno aprobó también la imposición de 115 medidas de apremio; 85 de ellas fueron apercibimientos; 28 amonestaciones públicas a diversos servidores públicos de sujetos obligados; y 2 multas a titulares de las unidades de transparencia de los ayuntamientos de Atizapán y de Tepetlixpa.