Sujetos obligados deben demostrar prueba de daño para reservar información
Luis Gustavo Parra Noriega, Comisionado del Infoem, destacó que la Ley permite clasificar la información pública, pero solo cuando esta genera algún tipo de daño real, demostrable y concreto.
Para reservar la información pública se necesita partir del principio de máxima publicidad, fundamentado en el artículo 6 de la Constitución mexicana, el cual determina realizar una prueba de daño para precisar porqué se quiere reservar dicha información y que está por encima del propio interés público, señaló Luis Gustavo Parra Noriega, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
Durante la capacitación virtual: Clasificación de la Información, Protección de Datos Personales y Archivo, dirigida a 200 servidoras y servidores públicos de diferentes sujetos obligados; el Comisionado del Infoem detalló que la prueba de daño permite determinar, del total de un documento o expediente, que información específica y necesariamente debe ser clasificada como reservada, y cual mantiene su carácter de interés público.
Asimismo, indicó que este recurso solo debe ser una excepción de la ley, pues lo que debe regir es la óptica de máxima publicidad. Y solo en casos de que exista alguna información confidencial, que cause algún tipo de daño, debe aplicarse la reserva de la información.
En otro tema, Parra Noriega habló del derecho de la protección de datos personales, el cual también no debe ser un límite al derecho de acceso a la información pública, por el contrario debe considerarse como un derecho con naturaleza propia, y que permite proteger la identidad de una persona. En ese sentido, resaltó que la ley establece que los datos de las personas deben ser protegidos por los responsables, empresas e instituciones, en el que se empodera a la ciudadanía para crear una autodeterminación o facultad para controlar su información.
Finalmente, destacó la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos que poseen información de particulares, los cuales son recabados para realizar un trámite o servicio, por lo que deben ser tratados de manera correcta, bajo principios, deberes de seguridad y confidencialidad.
Cabe señalar que a esta capacitación asistió personal de los sujetos obligados de Juchitepec, Almoloya del Río y Almoloya de Juárez; así como de los organismos de agua y saneamiento de Cuautitlán Izcalli, San Mateo Atenco y Valle de Chalco; de los sistemas municipales DIF de Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco, San José del Rincón, San Felipe del Progreso; y del Instituto Estatal de Cambio Climático; así como de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en la entidad.