Herencia digital, instrumento que brinda certeza jurídica en el mundo físico y digital
Javier Martínez Cruz, Comisionado del Infoem, añadió que, al hacer uso de este derecho, la persona cuenta con un documento sucesorio jurídicamente válido, a través del cual pude hacer valer su deseo de decidir quién o quiénes podrán dar tratamiento a su información personal, una vez que haya fallecido.
La herencia digital es un instrumento jurídico que brinda certeza a la población sobre la protección de sus datos personales, en el mundo físico y en el digital, señaló Javier Martínez Cruz, quien explicó que toda persona tiene derecho a heredar su patrimonio económico y tangible, pero también a heredar su patrimonio moral, incluido aquel que se encuentra albergado en Internet.
El Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), impartió la conferencia “Herencia Digital”, como parte del programa virtual Tecnología y Derecho a un click, donde indicó la necesidad de mantener vigentes los derechos humanos de las y los usuarios de Internet, así como de cualquier otro dispositivo tecnológico y/o de inteligencia artificial.
Desde Bolivia, esta conferencia, moderada por la abogada y docente universitaria Karina Medinaceli, permitió al Comisionado mexiquense presentar a la herencia digital como un mecanismo que evita la judicialización excesiva, ya que, en vida, la persona puede colocar una cláusula testamentaria para hacer valer su derecho y la garantía de protección de sus datos personales, con la finalidad de que, a su muerte, su información pueda ser administrada por quien ésta haya decidido, sin vulnerar el derecho a la privacidad de terceras personas.
A este respecto, el Comisionado Martínez Cruz detalló que han existido ocasiones en las cuales personal médico o periodistas han hecho públicas fotografías de personas fallecidas, sin que éstas hayan tenido la oportunidad de defender su imagen, dignidad o reputación; además de otros casos en los cuales los familiares no pueden cobrar los seguros de vida, en razón de que las aseguradoras exigen conocer datos del expediente clínico de la persona fallecida; entre otros conflictos que podrían evitarse si la persona hiciera uso de su derecho a la herencia digital.
Por ello, el Comisionado del Infoem destacó que el artículo 106 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, menciona de manera clara que la o el titular podrá autorizar dentro de una cláusula del testamento a las personas que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad al momento del fallecimiento.
Martínez Cruz añadió que, al hacer uso de este derecho, la persona cuenta con un documento sucesorio jurídicamente válido, a través del cual pude hacer valer su deseo de decidir quién o quiénes podrán dar tratamiento a su información personal, una vez que haya fallecido, no sólo para cobrar un seguro de vida, sino también para garantizarle la certeza del uso y manejo correcto de su información personal, alojada en redes sociales o cualquier página o plataforma en Internet.