Reserva de información se debe aplicar solo bajo criterios establecidos en la ley
José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Infoem también indicó que al hacer uso de la prueba de daño, los sujetos obligados deben identificar y justificar qué bienes buscan proteger con la restricción de la información.
Toda información en posesión de los sujetos obligados es pública, sin embargo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, seguridad nacional, y en los términos que fijen las leyes en la materia, sostuvo José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
Agregó que, para que la restricción sea válida, ésta debe estar establecida en una norma y corresponder a un fin legítimo, además de ser proporcional con el valor que se pretende proteger, lo anterior al impartir la conferencia virtual “Reserva de información y Prueba de daño”, en el marco de las jornadas del derecho a saber, convocadas por el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inaip Yucatán).
En ese marco, señaló que para restringir el derecho de acceso a la información es necesario implementar las medidas que interfieran lo menos posible en su ejercicio, así como probar a través de una fundamentación y motivación, junto con el análisis del daño si es necesario aplicar o no la limitación.
A su vez, el Comisionado Luna Hernández indicó que al hacer uso de la prueba de daño, los sujetos obligados deben identificar y justificar qué bienes buscan proteger con la restricción de la información, además del prejuicio que significaría la divulgación de la misma. Afirmó que esta herramienta les permite qué información mantiene su carácter público, además de describir puntualmente los criterios por los cuales se va a restringir el derecho fundamental.
Por último, invitó a los órganos garantes a continuar actualizando con nuevos conocimientos al personal de los sujetos obligados, para que en la medida de lo posible puedan generar la prueba de daño de manera correcta ante los supuestos que estipula la ley.