Los sujetos obligados deben entregar información curricular y profesional de personas servidoras públicas

• En sesión ordinaria del Pleno, las y los Comisionados emitieron sus votos respecto de temas diversos como la gratuidad, la publicidad de licencias de conducir y las certificaciones de competencia laboral, entre otros
No debe darse la salvedad para que un sujeto obligado pueda entregar información curricular y profesional de personas servidoras públicas, más en el contexto como el que se vive en México ahora, donde existe mucha presión para nombrar servidores públicos de dudosa honestidad. Es más relevante saber qué estudios tienen, si es que los tienen y cuál es su experiencia profesional; además de que forma parte de sus obligaciones de transparencia común, consideró José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), al emitir un voto particular, en el marco de la 43a. Sesión Ordinaria de Pleno.
A este respecto, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala coincidió en que en todos los expedientes laborales de las y los servidores públicos deben obrar los comprobantes de estudios; pues ello acredita la idoneidad y preparación profesional de quienes toman decisiones y afectan el interés público. A su vez, emitió un voto particular en otro asunto, tras considerar que se debió ordenar la entrega de las copias certificadas sin costo, pues conforme al principio de gratuidad se garantiza que la información pública está disponible para toda la ciudadanía, sin que esto imponga barreras económicas que puedan limitar o dificultar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Por su parte, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra en otro proyecto, donde una persona solicitó el nombre de las mujeres operadoras del transporte público, la ruta en la que trabajan, el número de placas de los vehículos, sus derroteros, documentos que acreditan su capacitación y licencias de conducir. El sujeto obligado señaló no contar con dicha información y la ponencia resolvió que debía de realizar una nueva búsqueda y entregar la información. La Comisionada indicó que la Secretaría de Movilidad emite las licencias, pero expedirlas no implica conservar una copia, por lo que no se puede ordenar su entrega; además, las mujeres no son servidoras públicas, sino particulares y sus datos personales son clasificados.
En su participación, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega expuso su voto disidente en uno de los proyectos, al asegurar que cuando en una solicitud la persona recurrente incluya manifestaciones subjetivas que correspondan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, al mismo tiempo, requiera información pública, como lo son las certificaciones de competencia laboral, debe privilegiarse la entrega de las expresiones documentales que atiendan al interés público y dejar de lado las expresiones subjetivas, pues éstas no deben constituir censura previa ni obstáculo para ejercer el derecho de acceso a la información, por lo que debió de entrarse al fondo del asunto y no sobreseerse por improcedente.
Con respecto al asunto de las operadoras del transporte público, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente, al no compartir que se ordene la entrega de la información solicitada; ya que, del análisis del marco normativo no se encontró la existencia de alguna obligación jurídica que imponga la generación de la información en los términos solicitados. Si bien la Secretaría es competente para expedir las licencias, dicha atribución no conlleva a contar con el registro de los nombres de las y los operadores. Las licencias, dijo, son información confidencial, por lo que, la difusión de dicha información sería contraria a la Ley de Datos Personales estatal y al principio de finalidad que rige su tratamiento.
Es pertinente acotar que, en esta sesión, en la cual se aprobaron 414 recursos de revisión, el Pleno aprobó también la imposición de 31 medidas de apremio: amonestaciones públicas dirigidas a titulares de unidades de transparencia, derivadas del incumplimiento parcial o total a resoluciones a recursos de revisión.









