Las diferencias de opinión son correctas en los órganos colegiados, como lo es el Pleno del Infoem

“Es correcto que un ciudadano sepa quien lo gobierna y qué capacidades profesionales y académicas tiene; sin embargo, hay polémica a ese respecto y sigue existiendo, como en muchos otros temas, diferencia de opinión; tal como corresponde a todos los órganos colegiados, como este pleno”; así lo señaló el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), José Martínez Vilchis, al manifestar un voto particular a uno de los recursos de revisión interpuestos por la ciudadanía, donde se solicitó información curricular de servidores públicos, en particular sobre uno de elección popular; durante el desarrollo de la 7ª Sesión Ordinaria del Pleno.
En otro de los recursos resueltos, la Comisionada Rosario Mejía Ayala externó un voto disidente, al considerar que la información entregada en respuesta a la solicitud de información, no corresponde con lo peticionado; por lo que, dijo, no se da cumplimiento a los principios de congruencia y exhaustividad, pues la respuesta debe guardar siempre una relación lógica con lo solicitado y debe atenderse de manera puntual y expresa. Además, puntualizó, “no existe pronunciamiento respecto a si son todos los servicios que requiere el sujeto obligado para su operación y buen funcionamiento, tal como fue requerido en la solicitud”.
Por su parte, la Comisionada Sharon Morales Martínez destacó una de las resoluciones resueltas por el pleno, que consideró un ejemplo claro de cómo los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad) deben analizarse, siempre logrando un equilibrio con otros principios fundamentales, tal como lo son la certeza jurídica y la publicidad de los actos del estado civil: Una persona solicitó la eliminación de sus datos en una anotación marginal en un acta de defunción, argumentando que su inclusión vulneraba su privacidad; la Comisionada explicó que esta anotación fue ordenada como parte de un registro público que garantiza la veracidad y legalidad de la información. “No se trata de negar el derecho a la protección de datos, sino de reconocer que hay situaciones en las que la ley establece excepciones para proteger la seguridad jurídica y los derechos de terceros”, enfatizó.
Por otro lado, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega, emitió un voto disidente en otro de los recursos resueltos, toda vez que, desde su perspectiva, no se deben acumular los recursos de revisión cuando corresponden a solicitudes de acceso a datos personales de servidores públicos distintos; además de que, desde su punto de vista, no se debía confirmar la respuesta, ya que no constituyen solicitudes de acceso a información pública.
La Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto particular en otro de los recursos de revisión y manifestó que no comparte la vista que se dio a la Secretaría Técnica y a la Dirección General de Protección de Datos Personales, “pues las documentales que las motivaron no fueron analizadas de fondo y, por lo tanto, al no haber un pronunciamiento de fondo, no se encuentran justificadas dichas vistas en los puntos resolutorios”. En otro asunto, emitió también voto particular al no compartir que se ordene la entrega de la información en los términos que se plantean; “en los motivos de inconformidad y las manifestaciones hechas valer por la parte recurrente, se advierte que se inconforma únicamente respecto a los documentos faltantes de uno de los expedientes clínicos solicitados, y se ordenó entregar todos los documentos”, finalizó.
Cabe señalar que en esta sesión se aprobaron el “Presupuesto 2025”, los “Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio 2024” y el “Dictamen del Despacho de Auditoría Externa” de este Instituto; así como la “Convocatoria al Primer Proceso de Evaluación para Obtener la Certificación en el Estándar de Competencia Laboral EC 1057 ‘Garantizar el derecho de acceso a la información pública’ 2025”. También, dos acuerdos que determinan diversas medidas de apremio derivadas del incumplimiento, parcial o total, de resoluciones a recursos de revisión: el primero, para la imposición de cinco apercibimientos; y el segundo, para la imposición de nueve amonestaciones públicas.