Información pública debe clasificarse correctamente
Los Comisionados José Guadalupe Luna Hernández y Luis Gustavo Parra Noriega impartieron una capacitación en Texcaltitlán.
José Guadalupe Luna Hernández y Luis Gustavo Parra Noriega, Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), acudieron a Texcaltitlán, en donde impartieron una capacitación regional a servidores públicos de ese municipio y de las administraciones municipales de Luvianos y de Almoloya de Alquisiras.
En presencia de Javier Lujano Huerta, Presidente Municipal de Texcaltitlán, Luna Hernández aseguró que todos los servidores públicos desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, por lo que la capacitación continua es indispensable. Particularmente, resulta necesario que comprendan los procedimientos de clasificación de la información como reservada o confidencial, a efecto de garantizar que la documentación con la cual responden a las solicitudes de la ciudadanía es adecuada y no expone indebidamente datos personales.
El integrante del Pleno del Infoem agregó que, al reservar la información, el servidor público encargado debe precisar claramente las razones que justifican la existencia de un riesgo real, demostrable e identificable al hacerla pública. Generalmente, estas causas se relacionan con la seguridad pública; sin embargo, cada documento debe revisarse minuciosamente, antes de que el Comité de Transparencia apruebe el acta de clasificación.
Por otra parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega expresó que, si bien el derecho a la protección de los datos personales se originó como límite del acceso a la información pública, actualmente no se agota con esta visión, ya que cuenta con reconocimiento constitucional y con un amplio andamiaje jurídico que le da soporte. Por lo tanto, ahora se entiende como el poder de disposición y control que tiene cada persona respecto de su propia información, de cara a un contexto en el cual los datos valen cada vez más y, en consecuencia, son vulnerables al mal uso.
No obstante, los datos personales de los servidores públicos se sujetan a un régimen de menor salvaguarda, puesto que su labor se relaciona con el destino de los recursos del erario y se sustenta en las facultades, competencias y atribuciones conferidas por las leyes. Por ende, información como su trayectoria profesional, salario y cargo se reviste de carácter público y puede entregarse a la población. En contraste, datos como los incluidos en cualquier expediente clínico, concernientes al estado de salud, el tipo de sangre y el tratamiento médico, son confidenciales siempre, sin importar quién sea su titular.