Esencial proteger privacidad de menores de edad en imágenes públicas
José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Infoem, destacó que las y los servidores públicos deben evitar la difusión de imágenes que pudieran violentar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Las leyes protegen la privacidad de quienes son menores de edad, pero una fotografía publicada en redes sociales o en otros medios de comunicación podría invadirla y violentar su derecho, indicó José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), durante la capacitación virtual “Uso de fotografías y protección de datos personales”.
Al impartir esta capacitación a servidoras y servidores públicos mexiquenses, el Comisionado destacó que como parte de una institución pública es necesario evitar la difusión de imágenes que pudieran violentar el derecho a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, así como el de aquellas personas que por su condición física o mental se consideren parte de grupos vulnerables, pues la imagen es un dato personal que pudiera colocarlos en situación de discriminación.
Para evitarlo, detalló que es prioritario analizar la finalidad por la cual las autoridades toman las fotografías y reflexionar si es necesario captar los rostros de menores de edad, pues para ello se requiere del consentimiento expreso firmado por los padres o tutores, por lo que resulta indispensable valorar la confidencialidad de la imagen, frente a una posible necesidad de hacerla pública.
Luna Hernández argumentó que recabar dicho consentimiento pudiera no ser necesario, sólo en caso de que la imagen sea haya sometido, de manera previa, a algún procedimiento de anonimización, disociación o seudonimización, tal como lo plantea el Artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
En cualquiera de estos casos, dijo, la toma de fotografías por parte de las autoridades, en los eventos públicos, no debe traducirse en ningún momento en posibilidad de lucro, sino que tendrá que ser utilizada para fines genéricamente aceptables para la sociedad y cuya imagen pueda dignificar a las personas que ahí aparecen, en vez de propiciarles daños como la burla o la discriminación.