Responsabilidades Administrativas y Sanciones
Responsabilidades Administrativas y Sanciones
Las causales de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos de los sujetos obligados, se encuentran establecidas en el artículo 222 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el artículo 165 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
Cuando se acredite la responsabilidad administrativa, se impondrán las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que pueden ser:
POR FALTA
NO GRAVE:
I. Amonestación pública o privada.
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de un día ni mayor a treinta días naturales.
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión.
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un período no menor de tres meses ni mayor de un año.
POR FALTA
GRAVE:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa días naturales.
II. Destitución del empleo, cargo o comisión.
III. Sanción económica.
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas:
a) Por un periodo no menor de un año ni mayor a diez años, si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
b) Por un periodo no menor a diez años ni mayor a veinte años, si el monto de la afectación excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
c) Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.