Responsabilidades Administrativas y Sanciones

Las causales de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos de los sujetos obligados, se encuentran establecidas en el artículo 222 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el artículo 165 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de  México y Municipios. 

Cuando se acredite la responsabilidad administrativa, se impondrán las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que pueden ser:  

POR FALTA
NO GRAVE:

I. Amonestación pública o privada. 

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de un día ni mayor a treinta días naturales.  

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión. 

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un período no menor de tres meses ni mayor de un año.

POR FALTA
GRAVE:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa días naturales. 

II. Destitución del empleo, cargo o comisión.

III.   Sanción económica. 

IV.   Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas: 

a) Por un periodo no menor de un año ni mayor a diez años, si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

b)   Por un periodo no menor a diez años ni mayor a veinte años, si el  monto de la afectación excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 

c)  Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Sitios de interés

Acto mediante el cual, cualquier persona hace del conocimiento del Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97,98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para presentar una denuncia puede hacerlo a través de:

Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense que permite a los Sujetos Obligados publicar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información. Ver más

 

RAT, Red de Transparencia y Acceso a la Información es un red de intercambio entre organismos y/o entidades públicas que desarrollan supervisión en funciones en Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, donde el infoem es Miembro Asociado. Ver más

 

El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. Ver más

Infoem miembro de: