La libertad de conciencia frente al Estado laico
La libertad de conciencia frente al Estado laico.
“ Este trabajo se enfoca en dos supuestos de objeción de conciencia, uno ya no tan reciente, pero que sigue siendo de una apremiante actualidad —especialmente en Latinoamérica— y otro novedoso y menos estudiado. El primero es relativo al rechazo de los médicos y demás prestadores de servicios de salud de practicar abortos legales; es decir, casos de interrupción de embarazos amparados por la normativa vigente. El segundo concierne a los jueces del registro civil y asimilados, cuando se niegan, por motivos de conciencia, a casar parejas del mismo sexo. No regresaré aquí sobre los argumentos que se esgrimieron en materia de legalización de interrupción legal del embarazo y de matrimonios entre personas del mismo sexo. Los argumentos son bastante conocidos, y existe abundante literatura sobre el tema.4 Sólo señalaré que el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo no deseado ha de entenderse como una exigencia que deriva del reconocimiento de su dignidad y autonomía sexual, y que negarle tal opción equivale a enclaustrarla en un rol de reproducción y maternidad que no le deja espacio para la elección y consecución de sus planes de vida. De hecho, la libertad reproductiva de la mujer es objeto de protección constitucional en México, al señalar el artículo 4o. de la Constitución que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Respecto del matrimonio entre personas del mismo sexo, me limitaré en afirmar que su legalización obedece a las prescripciones de igualdad y de no discriminación, que subyacen todo el edificio constitucional. “
"Sinópsis tomada del libro"
Pauline Capdevielle