Derecho y Lógica.
“Por dos clases de motivos, el contraste es sólo aparente. Por una parte, los estudios actuales de lógica jurídica no están conectados con ninguna de las concepciones generales del derecho, en otros tiempos muy difundidas, que se inspiraban en la afirmación de algún vínculo particularmente estrecho entre lógica y derecho, y consideraban al derecho, por ejemplo como una especie de lógica de las acciones, o a la jurisprudencia como un cálculo de conceptos. Estos estudios que manteniéndose, como veremos dentro de límites muy precisos y previamente establecidos trabajan en un campo de investigaciones estrictamente técnicas en el que no se admite ni a los filósofos que traigan concepciones personales del mundo, ni a los juristas en busca de aventuras especulativas, son perfectamente compatibles con las corrientes más liberales del empirismo jurídico contemporáneo.3”
Sinopsis tomada de la obra