Medidas de Seguridad

Son los medios físicos y técnicos necesarios para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de nuestros datos personales en posesión de los sujetos obligados, a efecto de evitar su daño, alteración, pérdida, destrucción o el uso y transmisión no autorizado.

Para lo cual están establecidos tres niveles de seguridad:

Son las medidas generales de seguridad cuya aplicación es obligatoria para todos los sistemas y bases de datos personales.

Implica la adopción de medidas de seguridad cuya aplicación corresponde a bases o sistemas de datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los que contengan datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

Son las medidas de seguridad aplicables a bases o sistemas de datos concernientes a la ideología, religión, creencias, afiliación política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales, de seguridad pública, prevención, investigación y persecución de delitos.