El Infoem vigila plazo para el cumplimiento de resoluciones a recursos de revisión de sujetos obligados
El Infoem vigila plazo para el cumplimiento de resoluciones
a recursos de revisión de sujetos obligados
- El Comisionado Presidente, José Martínez Vilchis expresó a favor del cobro de derechos por la expedición de copias certificadas en su totalidad, de acuerdo a lo que prevé el código financiero del Estado de México.
“Sobre la salvedad que se le otorga al sujeto obligado, pienso que se debe eliminar para pronunciarse en el supuesto que no cuente con el último grado o nivel de estudios de servidores públicos, debido a que es información que forma parte de su currículum y constituye parte de sus obligaciones de transparencia común”, señaló José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado México y Municipios (Infoem).
Durante la 1ª Sesión Ordinaria del Pleno de este 2025, el Comisionado Presidente sometió a la consideración del Pleno dos acuerdos que determinan e imponen veinticinco medidas de apremio de conformidad con las leyes en la materia, mismas que derivan del incumplimiento parcial o total de resoluciones a recursos de revisión: 23 apercibimientos y 2 amonestaciones públicas; todas ellas dirigidas a titulares de unidades de transparencia de diferentes sujetos obligados de la entidad.
En el transcurso de dicha sesión, al votar a favor de los recursos expuestos, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió cuatro votos particulares, mismos que fueron enviados vía electrónica a la Secretaría Técnica de este Instituto, para ser registrados.
En su participación, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra respecto a un recurso de revisión que ordena al sujeto obligado la entrega del historial de navegación de una computadora en resguardo de una servidora pública. Expuso que existen razones legales y éticas que respaldan que la información no debe ser entregada como una parte de una solicitud de acceso a la información pública: la ley es clara al establecer que los sujetos obligados solo tienen que entregar información que ya existan en sus archivos sin necesidad de generarla o procesarla; en ese sentido, el historial de navegación no es un documento que deba generarse o administrarse. Además, resaltó que este tipo de información podría incluir datos personales de las y los servidores públicos como de salud, preferencias o detalles de su vida privada.
En este mismo sentido, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió voto disidente concurrente, toda vez que, si bien es cierto se hizo uso de las herramientas de trabajo, desde su punto de vista, la entrega de la información no abona a la transparencia ni a una correcta rendición de cuentas; además, para hacer entrega de dicha información, se tendría que generar un documento, hecho que la ley señala que no debe de hacerse.
Por otro lado, la Comisionada instó a los sujetos obligados del Estado de México a no dejar de cumplir con sus obligaciones de transparencia, comunes y específicas, resaltando la vigencia del Infoem, que continúa trabajando por la tutela de ambos derechos fundamentales para las y los mexiquenses.
En su oportunidad y sobre otro recurso, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto disidente al considerar que se debió ordenar la entrega de los datos personales de la persona fallecida a su hijo, en virtud de que se demostró el interés legítimo de esos datos; además de que los Ayuntamientos están facultados para poseer la información del trámite de credencialización del INAPAM, ya que esta gestión se realiza habitualmente en las oficinas de los DIF municipales.