Metepec, Estado de México, 06 de noviembre de 2024

 

Durante la 38ª Sesión Ordinaria del Pleno del Infoem se resolvieron 770 proyectos de resolución a recursos de revisión

 

Durante la 38ª Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), el Comisionado Presidente José Martínez Vilchis sometió a consideración la imposición de 133 medidas de apremio a diversas personas servidoras públicas de los sujetos obligados mexiquenses, por incumplir con las resoluciones de recursos de revisión emitidas por este organismo autónomo; de las cuales 90 fueron apercibimientos, 42 de ellos, amonestaciones públicas; y una multa al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Xonacatlán, por una suma total de 16 mil 285 pesos con 50 centavos; medidas que fueron aprobadas por unanimidad.

En esta sesión, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto disidente a un proyecto de resolución, al señalar que no comparte que se clasifique la información porque ya se ordenó su entrega en otro recurso de revisión; además porque dicha información se encuentra relacionada con el derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho al agua, por lo que existe un interés público que supera la causal de la reserva invocada. La entrega resulta relevante ya que desde el año 2018 México se adhirió al Acuerdo de Escazú, que le obliga a garantizar a plenitud, el acceso a la información y la justicia en asuntos ambientales, bajo el principio de pro persona, igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, no regresión y progresividad.

Por su parte, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra en otro proyecto, pues no se acreditó la fuente obligacional que imponga a la Consejería Jurídica estatal el deber de generar, poseer o administrar la información a entregar. La ley de transparencia estatal establece que los sujetos obligados sólo proporcionan la información que obre en sus archivos, en el estado en el que se encuentren, por lo que no están forzados a generar, resumir o presentar información conforme al interés del particular; esto es, estudios, investigaciones y criterios específicos para el cambio de residencia de la Dirección General de Justicia Cotidiana y Protección al Colono, ni el soporte documental solicitado, respecto del perfil del titular de dicha entidad.

Sobre este mismo asunto, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió también un voto disidente, toda vez que coincidió en que no se localizó la fuente obligacional para ordenar los estudios, investigaciones y criterios tomados en consideración para cambiar de residencia a la Dirección General de Justicia Cotidiana y Protección al Colono estatal y, de igual forma, expresó que no se efectúa un análisis respecto del perfil del puesto del titular de dicha dirección general. Adicionalmente, consideró que se podría advertir que el sujeto obligado debe contar en sus archivos específicamente con la documental ordenada, respecto del grado de estudios.

En su participación, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió votos disidentes a diversos proyectos de resolución, al detallar que en uno no se entregó la información en la modalidad elegida por el particular. En otros, se manifestó en contra de que se sobresean los recursos de revisión por contener manifestaciones subjetivas que corresponden al ejercicio de la libertad de expresión; a su vez, en proyectos diversos también manifestó su voto disidente, pues señaló que no existen elementos suficientes para analizar si procede la reserva. Y finalmente, en un proyecto diverso emitió voto disidente concurrente, al considerar que lo solicitado por el particular es una consulta y porque sí podría corresponder a una rectificación de datos personales.

Cabe resaltar que durante esta sesión, el Pleno del Infoem resolvió 770 proyectos de resolución a recursos de revisión interpuestos a los diversos sujetos obligados mexiquenses, en cuyas resoluciones se busca garantizar los derechos humanos de la población.