Metepec, Estado de México a 14 de agosto de 2024

Este organismo garante llevó a cabo su 28ª Sesión Ordinaria del Pleno, para garantizar a la población el ejercicio de dos de sus derechos humanos

El acoso sexual constituye un acto de corrupción, pues dicha conducta implica un notorio abuso de poder; motivo por el cual José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), emitió un voto particular a un recurso de revisión, durante la 28ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo, tras señalar que este hecho actualiza la causal de excepción de la reserva contenida en la fracción IV del artículo 142 de la ley de transparencia local.

A su vez, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular concurrente en este mismo caso, al considerarlo como un acto de corrupción; toda vez que implica el mal uso o abuso del poder público para beneficio personal, por lo que constituye un acto de violencia sexual y de género que afecta a personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, las personas funcionarias públicas que utilicen y abusen de su cargo para obtener beneficios de índole sexual con personas subordinadas -aun cuando exista consentimiento-, a cambio de ciertos privilegios laborales, cometen corrupción y vulneran los derechos de las personas.

Al hablar de otro proyecto de resolución, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto particular por considerar que la fotografía es un dato personal que debe clasificarse como confidencial. No obstante, dijo, existen excepciones, como cuando la información corresponde a personas servidoras públicas con cargo de mando medio o superior, por lo que están expuestos al escrutinio de la ciudadanía y puede ser pública; sin embargo, en este caso, la solicitud no refiere personal con estos cargos, por lo que su exposición pública debe ser limitada, toda vez que no se presentó evidencia suficiente que justifique la difusión de dicha información.

Por su parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto disidente a otro proyecto de resolución. Apuntó que la información solicitada corresponde a la vida interna de un sindicato, por lo que no es de dominio público. Al hablar de otro proyecto, expresó que no procede la reserva del nombre y datos académicos de peritos de hechos de tránsito, sólo porque la ley dispone que son personal operativo; puesto que, sin excepción, para la reserva de información deben acreditarse los riesgos que representa su entrega, a fin de estar en posibilidades de restringir el derecho de acceso a la información pública.

En su participación, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña expresó sus razones para emitir un voto particular a un proyecto diverso. En este sentido, detalló que el certificado de no deudor alimentario es un documento que contiene información que, de hacerse pública, podría vulnerar la vida privada de las personas servidoras públicas, por lo que debe clasificarse como confidencial. Dicha clasificación, dijo, da certeza de que esa persona cuenta con el cumplimiento de este requisito de ley, sin que deba proceder su entrega; toda vez que la clasificación de un documento es contraria a la declaratoria de inexistencia.

Cabe resaltar que en esta sesión, realizada para garantizar a la población el ejercicio de dos de sus derechos humanos, el Pleno aprobó la imposición de 57 medidas de apremio; de las cuales 47 fueron apercibimientos; en tanto que nueve fueron amonestaciones dirigidas a titulares de unidades de transparencia de diversos sujetos obligados.

Así mismo, se impuso una multa como medida de apremio al Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por el incumplimiento reiterado a una resolución en materia de recursos de revisión, multa que asciende a una cantidad de 15 mil 561 pesos.