Metepec, Estado de México, 22 de julio de 2024

Los criterios de interpretación de esta Tercera Época son obligatorios para las y los integrantes del instituto y para los sujetos obligados de la entidad

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) emitió nueve criterios de interpretación, de carácter obligatorio para las y los integrantes del organismo garante y para los sujetos obligados de la entidad, los cuales se encuentran publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en la Sección Primera; de fecha 16 de abril del presente año.

Un criterio de interpretación deriva del raciocinio sostenido por las y los comisionados integrantes del Pleno del Infoem, al resolver casos similares de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública o protección de datos personales.

Así, con fundamento en el artículo 205 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debido al cambio radical de los integrantes del Pleno, se justificó la creación de una nueva época de estos criterios; por lo que, es sesión ordinaria del Pleno del Infoem, se aprobó el acuerdo que establece el inicio de la Tercera Época para la emisión de criterios de interpretación.

En dicha sesión, las comisionadas y comisionados que integran el Pleno de este organismo autónomo aprobaron los siguientes nueve criterios reiterados; es decir, aquellos que se constituyen al resolver tres casos análogos de manera consecutiva, en el mismo sentido, que representa el raciocinio sostenido por al menos cuatro de las o los comisionados del Pleno del instituto, derivados de resoluciones que hayan quedado en firme:

  1. Clave catastral de inmuebles de particulares. Señala que este es un dato personal susceptible de clasificarse como información confidencial.
  2. Faltas administrativas graves y no graves. Se establecen supuestos para su publicidad y confidencialidad.
  3. Firma de servidores públicos vinculada al ejercicio de la función pública, no procede su clasificación como confidencial.
  4. Nómina de servidores públicos. Refiere al periodo de búsqueda y entrega de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información.
  5. Segundo recurso de revisión. Implica que es improcedente cuando la inconformidad no versa respecto del cumplimiento a la primera resolución.
  6. Resultado global de evaluaciones de examen de control de confianza. Documento de carácter público.
  7. Certificado de no deudor alimentario moroso. Establece que procede su entrega en versión pública.
  8. Sujeto obligado competente para entregar información en posesión de órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares del poder ejecutivo del estado de México.
  9. Nombre de personal operativo de seguridad pública. Procede su clasificación como información reservada.

Para analizar los precedentes, así como los detalles respecto a estos criterios, es posible acceder a la publicación de dicho acuerdo en:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2024/abril/abr161/abr161d.pdf