Metepec, Estado de México a 17 de julio de 2024

Al finalizar esta sesión, el Pleno entregó certificados del Estándar EC 1057 “Garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública”.

José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), emitió un voto particular en un recurso de revisión, al considerar que debe eliminarse la salvedad otorgada al sujeto obligado, para pronunciarse en el supuesto de que no cuente con el certificado de no deudor alimentario moroso del presidente municipal y de los regidores de dicho ayuntamiento, dado que es información que debe obrar en su expediente laboral.

Durante la 26ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, el Comisionado Presidente acotó que de conformidad con el artículo 47 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, esta información debe constar en su expediente laboral, al ser un requisito para ingresar al servicio público, independientemente de que sean servidores públicos de elección popular.

Respecto a este caso, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular concurrente; al considerar que se debió eliminar la salvedad, en el caso de que el sujeto obligado no contara con el certificado de no deudor alimentario moroso del presidente municipal y los regidores de dicha administración municipal, por tratarse de información que debe de obrar en sus respectivos expedientes laborales, al tener la calidad de servidores públicos, independientemente de que sean cargos obtenidos a través de un proceso de elección popular.

Sobre este tema, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto particular, pues si bien el acceso al certificado de no deudor alimentario da certeza de que un servidor público cumple con los requisitos señalados por la normatividad, en el caso de servidores públicos de elección popular, el certificado es requisito indispensable para poder registrarse como candidatos, por lo que la instancia correspondiente de tener a su cargo esta información no es el ayuntamiento, sino el Instituto Electoral del Estado de México. Añadió que la información pudiera clasificarse como confidencial, para garantizar que el documento existe y evitar violentar la privacidad de los servidores.

En otro sentido, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra de un asunto, tras señalar que si bien el respeto y la cortesía son importantes en toda comunicación, resulta excesivo que el lenguaje inapropiado utilizado en una solicitud o recurso de revisión impida el ejercicio del derecho fundamental al acceso a la información pública, pues como organismo garante, dijo, se deben enfocar en el fondo de la solicitud, por lo que se debió realizar un análisis de fondo en dicho caso.

Sobre este asunto, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió también un voto disidente, al argumentar que, desde su perspectiva, cuando en una solicitud de información pública o recurso de revisión se encuentren manifestaciones subjetivas, que correspondan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y a su vez, se requiera información pública, se debe ordenar la entrega de los documentos solicitados, pues las manifestaciones no deberían constituir censura previa.

Cabe destacar que al término de esta sesión, el Pleno de este instituto llevó a cabo la entrega de Certificados del Estándar EC 1057 “Garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública”, en la cual 19 Titulares de Unidades de Transparencia e integrantes del Comité de Transparencia de distintos sujetos obligados de la entidad, recibieron su constancia de aprobación.

A su vez, en esta sesión se aprobó la imposición de 54 medidas de apremio; de las cuales 46 constituyeron apercibimientos a diversas personas servidoras públicas; en tanto que seis fueron amonestaciones dirigidas a titulares de unidades de transparencia; mientras que dos fueron amonestaciones públicas a superiores jerárquicos, en este caso ambas dirigidas a la titular del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, debido al incumplimiento a resoluciones de recursos de revisión emitidas por este instituto.