Metepec, Estado de México, a 3 de julio de 2024

En la 24ª Sesión Ordinaria, el Pleno de este organismo garante expresó sus consideraciones con respecto a la entrega de documentos que acrediten el nivel de estudios de quienes trabajan en instancias gubernamentales

Aunque molestemos a los servidores públicos electos por voto popular, quienes deben estar concentrados en atender los servicios públicos municipales, no estaría de más no omitir los derechos de la ciudadanía que pretende saber qué estudiaron. Quitando incluso lo legal, la pura lógica ciudadana demanda que les entreguemos la información a quien solicite saber qué estudió la persona que los va a dirigir; por lo tanto, el nivel de estudios de los servidores públicos, tanto los de elección popular como los de nombramiento, se encuentra inmerso en la información curricular que constituye parte de sus obligaciones de transparencia comunes, además de que su entrega favorece la rendición de cuentas, argumentó José Martínez Vilchis.

El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) emitió voto disidente concurrente con la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala, durante la 24ª Sesión Ordinaria del Pleno; tras considerar que debió ordenarse la entrega del acuerdo de inexistencia, respecto del último grado o nivel de estudios; ya que la ley de transparencia marca la obligación de publicar información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente.

Y por si hubiese confusión, dijo, los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia aclaran, con mayor puntualidad, que debe publicarse escolaridad, nivel máximo de estudios concluido y comprobable; lo cual quiere decir que si tienen un certificado de estudios, deben publicarlo.

Respecto a este asunto, la Comisionada Mejía Ayala detalló, en su voto disidente, que debió ordenarse la entrega del acuerdo de inexistencia, respecto del documento en el que conste el último grado de estudios y no sólo colmarse el pronunciamiento de no contar con el mismo.

Añadió que, si bien dentro de los requisitos de elegibilidad para la ocupación de un cargo de elección popular no se requiere tener conocimientos técnicos específicos, sí se requiere para la integración de su expediente laboral, al tener la calidad de servidor público.

Al emitir su voto particular sobre este tema, la Comisionada Sharon Morales Martínez dijo no compartir que se ordene la entrega del expediente personal del presidente municipal de Tlalnepantla, pues no son aplicables los requisitos del Artículo 47 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la cual prevé aspectos relacionados con la contratación, permanencia, evaluación de desempeño y condiciones laborales de manera general, aplicable a los servidores públicos no específicamente a cargos de elección popular.

En este sentido, agregó que la naturaleza de los cargos de elección popular implica principios democráticos y derechos políticos que no pueden ser equiparados con requisitos administrativos y burocráticos aplicables a los servidores públicos mencionados en dicha ley.

Tras celebrar la apertura a la discusión y el diálogo en torno a este tipo de solicitudes, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña apuntó que las y los servidores públicos designados por elección popular ya hicieron campaña y se acercaron a la población para que les conocieran, razón por la cual el nivel de estudios no es un requisito porque se habla de un contexto democrático.

Indicó que es una obligación de transparencia presentar un currículum; pero no hay fuente obligacional que exprese que deben acreditarse los grados de estudio y dentro del portal de transparencia, en ningún momento se señala que haya que establecer o cargar un documento que acredite la escolaridad del particular; toda vez que las y los ciudadanos han conocido a sus representantes al momento de emitir su voto.

En su participación, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto disidente en un proyecto diverso, en el cual se solicitaron dictámenes del consejo técnico interdisciplinario en el órgano colegiado consultivo de la Dirección General de Prevención y Readaptación social del Estado de México.

Explicó que, desde su perspectiva, debió privilegiarse la entrega de los expedientes en versión pública, en donde se clasificaran como confidenciales los datos de identidad, con excepción de aquellos sentenciados por delitos de violaciones graves a derechos humanos y actos de corrupción; así como todos los datos sensibles; pero se concediera el acceso a los elementos tomados en consideración, en los casos en que se concedieron pre liberaciones o libertad condicional.

Finalmente, en esta sesión, por primera vez en el Pleno se contó con el aviso a titulares de sujetos obligados, sobre vulneraciones a datos personales, identificadas por la Dirección General de Protección de Datos Personales de este organismo garante, donde se informó sobre los sujetos obligados que incumplieron con obligaciones y principios establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

En este sentido, el Pleno del Infoem solicitó a los titulares de los sujetos obligados enlistados a continuación, para que ejerzan las acciones o medidas a que haya lugar, derivado del incumplimiento a obligaciones en materia de protección de datos personales: Ayuntamiento de Toluca, dos procedimientos; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, un procedimiento; organismo de agua de Chalco, un procedimiento; Ayuntamiento de Ocuilan, un procedimiento; organismo de agua de Tlalnepantla de Baz, un procedimiento; y al organismo de agua de La Paz, un procedimiento.