Metepec, Estado de México, 29 de mayo de 2024

 

Este organismo autónomo realizó su 19ª Sesión Ordinaria del Pleno, en la cual se impusieron 66 medidas de apremio

 

El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) emitió un voto particular a un proyecto de resolución de recurso de revisión, toda vez que consideró procedente el cobro de derechos por la expedición de copias certificadas, en su totalidad; pues el Código Financiero de la entidad prevé este cobro, con independencia del número de hojas.

Asimismo, en el marco de la 19ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, emitió un voto particular en otro proyecto porque consideró que debe eliminarse la salvedad para que los sujetos obligados puedan pronunciarse en el supuesto de que no cuenten con el último grado de estudios, pues ello favorece la transparencia y la rendición de cuentas.

En otro sentido, la Comisionada del Infoem emitió un voto particular, tras señalar que no comparte que se clasifique la firma de una persona servidora pública en los documentos que acrediten su nivel de estudios. Aunado a ello, expresó que el sujeto obligado debe contar en sus archivos con los documentos que confirman el nivel de estudios de su personal, por lo que aseguró que es información que sí es posible entregar a quien la requirió.

Por otra parte, la también Comisionada del Infoem emitió un voto en contra a otro proyecto de resolución, al enfatizar que se debió confirmar la clasificación como confidencial del pronunciamiento, respecto a la información solicitada; ya que el artículo 142 de la Ley de Transparencia local no establece que deba ser pública la información que trate de presuntos actos de corrupción, sino de actos de corrupción consumados, pues de lo contrario se violaría el principio de presunción de inocencia de la persona imputada.

En su participación, el Comisionado del Infoem dio cuenta de su voto particular en un proyecto, pues desde su perspectiva, la Ley General de Responsabilidades Administrativas debe interpretarse en el sentido de que todas las declaraciones patrimoniales y de intereses deben entregarse en versión pública, por ese interés que reviste. A su vez, emitió otro voto particular en otro caso, pues no comparte la reserva del nombre de personas servidoras públicas absueltas de responsabilidad administrativa.

Al emitir su voto disidente en otro proyecto, la Comisionada del Infoem hizo un llamado a sus compañeros de Pleno, a fin de definir si es posible separar recursos previamente acumulados para darles respuesta de manera individual, ya que puede dar pie a que los sujetos obligados pretexten un solo criterio para todas las solicitudes. Lo anterior porque dar respuesta a algunas de ellas, de forma individual, no sobrepasa la capacidad de la plataforma Saimex; lo cual evitaría que la autoridad argumente la falta de capacidad ante el total de hojas que debería entregar de manera acumulada.

En esta Sesión, en la cual se resolvieron 346 proyectos de resolución a recursos de revisión; el Pleno aprobó, por unanimidad, la imposición de 66 medidas de apremio, de las cuales 59 fueron apercibimientos, seis amonestaciones públicas dirigidas a titulares de unidades de transparencia (TUT) de distintos municipios; así como una multa al TUT del Ayuntamiento de Tiangusitenco, por el incumplimiento reiterado a resoluciones en materia de recursos de revisión, con un valor de 150 veces el valor de la UMA de 2024, es decir 16 mil 285.50 pesos.