Metepec, Estado de México a 13 de marzo de 2024

En la 9ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante, se aprobó también la imposición de 55 medidas de apremio a diferentes sujetos obligados de la entidad

Los manuales de procedimientos son documentos útiles para la inducción a los diferentes puestos, para el análisis y revisión de los métodos y sistemas de trabajo; además, son la base de los sistemas de control y evaluación interna y permiten establecer estándares de calidad de los trámites y servicios que ofrece el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), es por esta razón que durante la 9ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo se aprobó la Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos de este instituto.

Tras la aprobación de este instrumento metodológico para la integración y aprobación de los procedimientos que regulan el desarrollo de las actividades de las diferentes unidades administrativas del Instituto, las y los Comisionados emitieron sus posturas y votos a los diferentes proyectos de resolución a los recursos de revisión interpuestos a los sujetos obligados mexiquenses.

En uno de ellos se emitió un voto disidente, tras considerar que la información que proporcionan las entidades fiscalizables al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) sólo deberá utilizarse para el cumplimiento de las facultades de fiscalización; ya que los sujetos obligados, como generadores de dichos documentos, son quienes deben contar con dicha información de manera actualizada, verificable y completa.

Al hablar sobre un proyecto de resolución distinto, se emitió un voto disidente, al indicar que no debió sobreseerse; pues si bien se reconoce la falta de respeto y las palabras altisonantes en el contenido de la solicitud, no es posible permitir que el tono o lenguaje empleado impida el ejercicio de un derecho fundamental; toda vez que la transparencia y el derecho de la ciudadanía a estar informados son pilares de una sociedad democrática y es necesario hacer valer este derecho.

A este respecto, se emitió también otro voto disidente y se señaló que cuando en un recurso de revisión se encuentren manifestaciones subjetivas, al ejercer la libertad de expresión; pero al mismo tiempo se requiere información pública, debe favorece la entrega de los documentos, ya que no debe existir censura previa, ni un obstáculo para garantizar el acceso a la información, por lo que se debió ordenar la entrega de la información requerida.

En otro punto de vista, se compartió un voto disidente a otro proyecto distinto, tras señalar que la persona solicitante proporcionó su nombre completo en la solicitud de inicio e indicó en el recurso de revisión que es la parte demandante de un juicio administrativo, respecto del cual pretende acceder a los documentos del expediente; por lo que la ponencia a cargo debió reconducir dicho recurso y darle tratamiento vía acceso a datos personales; pues debe privilegiarse el derecho a la información.

Cabe destacar que durante esta sesión, el Pleno aprobó la imposición de 55 medidas de apremio, de las cuales 40 fueron apercibimientos; 10, amonestaciones públicas a diversos sujetos obligados; además de una amonestación pública como medida de apremio al Superior Jerárquico del Sujeto Obligado Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, por el incumplimiento a resoluciones de recursos de revisión.