Metepec, Estado de México 12 de octubre de 2023

Las y los Comisionados del Infoem llevaron a cabo la 37ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo

Al fijar su postura, en su atribución para ejercer el voto de calidad en términos de la ley en la materia, José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) se manifestó a favor de que, al entregar información pública, derivado de la resolución de diversos recursos de revisión, se clasifique como información reservada, el cargo y horario de los elementos operativos de seguridad pública.

Así mismo, durante la 37ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo garante y al emitir este voto de calidad, referente a otro expediente de recurso de revisión, indicó estar a favor del proyecto de resolución presentado, ordenando únicamente la entrega de información del nombre de los servidores públicos que tienen procedimientos administrativos en trámite.

Por otra parte, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala manifestó su voto disidente, con relación a un proyecto de resolución, en el cual consideró que se debió ordenar la entrega de la información concerniente a un elemento policial, respecto a las denuncias y el estatus en el que se encuentran: denuncias, procedimiento administrativo y sanciones, si aprobó el examen de control de confianza y cuenta con el certificado único policial.

Lo anterior, al existir diversas denuncias en redes sociales por extorsión; ya que, dijo, reviste de un interés público al relacionarse con acto y hechos de corrupción, presuntamente cometidos por un integrante de una institución de seguridad pública. Sin embargo, el proyecto de resolución determina confirmar la respuesta del sujeto obligado, quien indica que no se localizó en el listado nominal del personal de seguridad pública, aun cuando dicho elemento aparece adscrito a la comisaría de seguridad pública y tránsito en el portal del sistema Ipomex del sujeto obligado.

En otro sentido, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega explicó las razones de su voto disidente, respecto a un proyecto de recurso de revisión; tras considerar que cuando hay manifestaciones subjetivas que corresponden al ejercicio de la libertad de expresión y, a su vez, se requiera información y contenidos de naturaleza pública, se debe favorecer la entrega de los documentos, toda vez que dichas manifestaciones no podrían constituirse en censura previa, ni obstáculo para garantizar el acceso a la información.

A su vez, con respecto a otro proyecto de resolución, emitió otro voto disidente, pues consideró que se debió proteger el derecho humano de acceso a la información y realizar el análisis de fondo sobre la información solicitada; ya que el motivo de inconformidad se ajusta a los supuestos de procedencia de la ley, por lo que, consideró, no procedía el sobreseimiento del recurso de revisión, por improcedente.

En su participación en esta sesión, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente a un proyecto de recurso de revisión; ya que señaló no compartir que se ordene la entrega de la información relativa a comprobantes de ingresos y gastos de una asociación de padres de familia, particularmente porque no se advierte el ejercicio de recursos públicos. Añadió que estas mesas directivas no son sujetos obligados; por lo que en caso de no tratarse de ejercicio de recursos públicos, no hay fuente obligacional para contar con  la información de referencia.

Aunado a ello, emitió también un voto disidente a otro proyecto de resolución, al no compartir el sentido de la resolución, puesto que el sujeto obligado funda y motiva por qué dicha información debe considerarse como reservada; ya que se relaciona con la causal prevista en el art. 140, fracción VII de la ley en la materia, pues al momento de presentarse la solicitud, la información aún se encontraba en proceso deliberativo, por lo que consideró que se debió confirmar la respuesta.

Cabe destacar que durante esta sesión, derivado del incumplimiento parcial o total de las resoluciones emitidas por este Pleno, se impusieron 80 medidas de apremio, de las cuales 59 fueron apercibimientos y 21, amonestaciones públicas.