Metepec, Estado de México 02 de agosto de 2023

El Comisionado Presidente del Infoem señaló, durante la 27ª Sesión ordinaria del Pleno de este organismo autónomo, que la seguridad pública es un derecho del las y los gobernados y no para satisfacer necesidades particulares de las autoridades

La seguridad pública es un derecho de las y los gobernados y no para privilegiar las cuestiones personales de las y los gobernantes, sobre el interés de toda la población, por lo que no comparto que personas servidoras públicas del ámbito municipal de gobierno dispongan de elementos de seguridad con funciones de escoltas para su propio resguardo, consideró José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

Durante la 27ª Sesión ordinaria del Pleno de este organismo autónomo, el Comisionado Presidente emitió esta opinión particular al proyecto de resolución del recurso de revisión 14612, en el cual un particular solicitó al ayuntamiento de Melchor Ocampo, conocer el número de elementos que resguardan el inmueble de la Presidencia Municipal; ante lo cual, el Pleno del Infoem ordenó la entrega de dicha información, únicamente de manera estadística, sin revelar datos personales de los elementos de seguridad.

A este respecto, Martínez Vilchis consideró este tema de interés público, toda vez que las y los presidentes municipales son la figura de poder más cercana a la población, por lo que deben reflexionar que en la mayoría de las ocasiones el número de elementos de seguridad es escueto en el ámbito municipal de gobierno y muy necesario para la ciudadanía, por lo que “si las y los servidores públicos desean tener escoltas o guardias personales deben optar por contratar servicios particulares de seguridad”, aseveró. Asimismo, detalló que la fracción VI, del artículo 51, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que no está permitido utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares.

En su participación, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular por la clasificación del cargo de los elementos operativos de seguridad pública, tras considerar que no se configura razón alguna por la cual la entrega de tal información pueda hacerles identificables o ponga en riesgo su vida o integridad; porque dada la importancia de la labor que realizan, la sociedad tiene plena certeza sobre su actuar, siendo el derecho de acceso a la información pública, un medio por el cual la sociedad puede obtener información sobre el desempeño y rendición de cuentas de dichos elementos.

Sobre este asunto, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió voto particular concurrente, tras considerar que no se debe ordenar la entrega del número de elementos seguridad pública con funciones de escolta, ni el número de elementos comisionados al resguardo de las instalaciones del ayuntamiento; ello con el fin de no proporcionar datos que pudieran revelar el estado de fuerza y la capacidad de reacción, lo cual puede poner en riesgo la seguridad pública y la seguridad de los municipios tendientes a preservar y resguardar la vida e integridad física de la ciudadanía mexiquense.

Al compartir el voto particular concurrente, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña señaló que si bien en la solicitud se desea conocer solamente datos estadísticos; dicha información debió clasificarse como reservada, toda vez que aunque no se hace identificable al personal operativo, pues incluso no se entregarán sus nombres, la información podría dar a conocer la capacidad de reacción o protección con la que cuenta el gobierno municipal, en sus instalaciones, para este resguardo específico; lo cual podría revelar el estado de fuerza y se podría actualizar la causal de reserva prevista en la ley.

Por otra parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto particular con respecto a este proyecto; pues, dijo, para ordenar la reserva de la información del cargo de los elementos de seguridad pública municipal, es necesario analizar la causal específica y también que el sujeto obligado elabore la prueba de daño respectiva, a fin de justificar la clasificación de dicha información.

Cabe destacar que a lo largo de esta esta 27ª Sesión, el Pleno del Infoem aprobó la imposición de 105 medidas de apremio. 90 de ellas fueron apercibimientos: 2 para el Poder Ejecutivo, 40 para titulares de unidades de transparencia municipales; 5 para organismos de agua municipal y 43 para sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). A su vez, se impusieron 15 amonestaciones públicas; de las cuales 14 son para titulares de unidades de transparencia municipales y 1 para los sistemas DIF municipal.