Metepec, Estado de México, a 26 de mayo de 2021

 

Luis Gustavo Parra Noriega, Comisionado del Infoem, participó en el Panel 3: Análisis de resoluciones relevantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales, del 2do e-Seminario de la gestión documental a la rendición de cuentas, organizado por el INFO CMDX y la Universidad de Guadalajara, en el marco de la Maestría de Protección de Datos Personales.

Además del consentimiento informado, las instituciones del sector salud (público y privado) tienen el deber de brindar un aviso de privacidad a las y los pacientes, ya que esto sirve como un mecanismo para proteger y garantizar el tratamiento correcto de sus datos personales, aseguró Luis Gustavo Parra Noriega, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

“Se trata de informar al paciente sobre su tratamiento médico, pero también cómo la instancia responsable va a tratar sus datos, y en ese sentido, a través del aviso de privacidad se informa ¿quién los va a usar?, ¿para qué?, ¿con qué finalidad?, además de los derechos que puede ejercer el paciente”, agregó.

El Comisionado del Infoem participó en el Panel 3: Análisis de resoluciones relevantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales, en el marco del 2do e-Seminario de la gestión documental a la rendición de cuentas, organizado por el órgano garante de la Ciudad de México (INFO CDMX) y la Universidad de Guadalajara (UDG), donde a partir de un caso práctico hizo hincapié de la importancia de la protección de datos, sobre todo de índole sensible, que con mayor frecuencia son utilizados en el ámbito de la salud.

En este sentido, Parra Noriega dijo que si no se cuenta con el consentimiento expreso, ningún responsable puede tratar los datos sensibles del titular, ya que esto representa una violación a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que también puede derivar en una sanción, la cual en caso de ser favorable para el titular, puede ser multa o apercibimiento a cargo del Responsable, según el caso.

Cabe señalar que durante el Panel 3, moderado por Eréndira Aguilar Moreno, participaron como ponentes: María Teresa Treviño Fernández, comisionada de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (Cotai); así como Pedro Vicente Viveros Reyes, integrante del Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco.