Metepec, Estado de México, 01 de junio de 2020

 

Javier Martínez Cruz, Comisionado del Infoem afirmó que es necesario lograr un equilibrio entre perjuicio y beneficio a fin de no afectar el interés público.

La información clasificada como reservada se debe realizar sin afectar el interés público, así como buscar otras alternativas que eviten el menor riesgo de violentar otros derechos como la protección de datos personales, esa debe ser obligación de la autoridad para proteger documentos y no exponer datos de carácter confidencial, aseguró Javier Martínez Cruz, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).

El integrante de este órgano garante participó en la capacitación virtual en materia de Transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y clasificación de la información, dirigida a colaboradores de los ayuntamientos de Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Melchor Ocampo, Cuautitlán, así como del Sistema Municipal DIF de Atizapán de Zaragoza y del Organismo Público Descentralizado Municipal de Tlalnepantla de Baz.

Apuntó que la información clasificada como reservada, podrá permanecer como tal hasta por un período de 5 años, contados a partir de su clasificación, sin embargo esto no significa que así deba ocurrir en todos los casos. En este sentido, indicó que en la reserva de información hay excepciones, pues las resoluciones no son absolutas. Lo importante es lograr un equilibrio entre perjuicio y beneficio, a fin de no afectar el interés público.

“En la medida en que se coloqué un mayor período al establecido va a hacer más difícil para los sujetos obligados encontrar los elementos suficientes para justificar el porqué de la reserva de la información”, añadió el integrante del Pleno del Infoem.

Por último, el Comisionado Javier Martínez señaló que para alcanzar un balance entre el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales es necesario determinar el límite que el acceso a la información debe tener en el campo de acción donde se hace prioritario no invadir la privacidad de la persona.