¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DESAPARICIÓN?
Se refiere al conjunto de acciones gubernamentales de emergencia decretadas para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y por desaparición en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
¿Cuál es su objetivo?
Garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
¿Quién la decreta?
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) que depende de la Secretaría de Gobernación.
¿Cuándo se emitió?
La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de México se emitió el 31 de julio de 2015 para 11 municipios de la entidad, siendo estos: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahuacóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. La declaratoria de desaparición en el Estado de México se emitió el 3 de agosto de 2020 y aplicó para los municipios de Chimalhuacán, Cuatitlán, Ecatepec, Ixtapaluca, Nezahualcóyotl, Toluca y Valle de Chalco.
¿Quién debe atender una declaratoria de alerta de violencia de género (AVG)?
Las autoridades de la entidad correspondiente de las dependencias de gobierno y municipios deberán llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en esa demarcación territorial, y estar integrados en el mecanismo de seguimiento que establece la legislación.
¿Cuándo se emite?
Cuando prevalezca la violación a los derechos humanos de las mujeres como la vida, la integridad y la seguridad en un territorio, y los organismos de derechos humanos internacionales, nacionales o estatales, o la sociedad civil organizada así lo soliciten.
¿Quién debe atender una declaratoria de alerta de violencia de género (AVG)?
Las autoridades del Gobierno de la entidad correspondiente y de los municipios deberán llevar a cabo todas las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en esa demarcación territorial, y estar integrados en el mecanismo de seguimiento que establece la legislación.